MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN NÚMERO 652 DE 2012
(30 ABR 2012)
Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de
Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b)
del artículo 83 de la Ley 9 de 1979 y el numeral 7 del artículo 6 del Decreto -Ley 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3° de la Resolución Número 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social «Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional», adopta la definición de Acoso Laboral así: «I) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (. .. )»
Que el artículo 14 de la Resolución Numero 2646 del 17 de julio de 2008, en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral el «1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.»,.
Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformación.
Que para efecto de propender por la operatividad de los Comités de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas, es necesario también establecer disposiciones relacionadas con su funcionamiento.
Que en mérito de lo expuesto,

