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Programa o Sistema

Cita

Hola
Buen día tengo una inquietud p frente al nombre de este debe ser llamado Programa de vigilancia epidemiológica o sistema de vigilancia epidemiológica
Por otro lado, cuando se define la población objeto del programa teniendo en cuenta cualquiera de los criterios de inclusión, los seguimientos si o si deben ser realizados por el psicólogo con licencia o es posible que se realice el seguimiento por un psicólogo y y el responsable del sistema o programa revise y avale el seguimiento realizado
La normas no definen el alcance del profesional del seguimiento individual
Agradezco el apoyo con la información.

Cita

Estimada(o) afiliada(o):

Recibe un cordial saludo.
Mi nombre es Angélica Santos Andrade y a continuación doy respuesta a tus inquietudes desde un enfoque técnico, normativo y práctico, acorde con la experiencia en gestión del riesgo psicosocial en Colombia.

1. ¿Debe denominarse Programa o Sistema de Vigilancia Epidemiológica?
✅ Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SVE)

Desde una perspectiva técnica, el término “programa” se considera subordinado al concepto de Sistema, en tanto puede hacer referencia a estrategias, planes o componentes específicos, pero no lo sustituye. En este sentido, un Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SVE) puede integrar uno o varios programas.

En el contexto colombiano, la Resolución 2764 de 2022, en su artículo 8, hace referencia a ambos términos; sin embargo, enfatiza el uso de Sistema cuando la vigilancia se orienta no solo al factor de riesgo, sino también a los efectos en la salud. Este enfoque se articula con el modelo nacional de gestión psicosocial descrito en la Guía técnica general para la promoción, prevención e intervención de los factores de riesgo psicosocial y sus efectos en la población trabajadora.

Bajo esta lógica, la vigilancia epidemiológica se concibe como un proceso articulado, permanente y cíclico, y no como una acción aislada o un programa puntual.

De acuerdo con el modelo ADISER, el SVE Psicosocial integra de manera continua:

Identificación y evaluación de factores de riesgo y niveles de riesgo

Análisis y sistematización de la información

Toma de decisiones basadas en datos y evidencia

Intervención

Seguimiento

Reevaluación y mejora continua

En síntesis, la denominación utilizada responde directamente al alcance y enfoque del ejercicio de vigilancia epidemiológica.

2. ¿Quién debe realizar los seguimientos individuales?

En este punto es fundamental diferenciar entre responsabilidad técnica y apoyo operativo.

🔹 Seguimiento individual en riesgo psicosocial

Cuando el seguimiento individual implica:

Conocimiento y/o validación de resultados individuales del estudio psicosocial y su trazabilidad

Valoración del impacto psicosocial (eventos vitales, enfermedades asociadas al riesgo psicosocial, eventos centinela, entre otros)

Orientación psicológica para el manejo de efectos en la salud y en el trabajo derivados de la exposición a factores de riesgo psicosocial

Revisión de antecedentes clínicos relacionados con patologías asociadas

Definición y seguimiento de recomendaciones individuales vinculadas a efectos en salud

este debe ser realizado por un psicólogo con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, en tanto hace parte de la capacidad de respuesta técnica del profesional especialista en SST.

Lo anterior se fundamenta en:

El carácter técnico, ético y confidencial del acto profesional

La responsabilidad legal asociada a la toma de decisiones que impactan la salud mental del trabajador, de conformidad con la Ley 1090 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008

3. ¿Puede apoyar otro profesional o el responsable del sistema?
✅ Sí, con condiciones claras

Es técnicamente viable que:

Un psicólogo sin licencia en SST, o

El responsable del Sistema de Vigilancia Epidemiológica

apoyen actividades como:

Convocatoria de los trabajadores

Registro y consolidación de información

Sistematización de datos

Seguimientos de tipo administrativo o de cumplimiento

📌 Sin embargo:

La valoración técnica,

El concepto profesional, y

El aval final del seguimiento individual

son responsabilidad exclusiva del psicólogo con licencia en SST, quien asume la responsabilidad profesional, ética y legal del proceso.

4. ¿Por qué la norma no define explícitamente el alcance del profesional del seguimiento?

Efectivamente, la normativa vigente no detalla de manera taxativa el alcance del seguimiento individual, dado que:

Se rige por el principio de competencia profesional

Remite a:

El perfil del psicólogo especialista en SST

El Código Deontológico y Bioético del Psicólogo

La responsabilidad legal inherente al acto profesional en salud

Esto implica que no todo seguimiento es equivalente, pudiendo diferenciarse entre:

Seguimientos administrativos o de control, y

Seguimientos clínico-ocupacionales

Solo estos últimos constituyen un acto profesional en salud mental, y por tanto no son delegables.

5. Conclusión técnica

✔ La denominación SVE o PVE depende del alcance, enfoque y nivel de estructuración del proceso de vigilancia.
✔ El seguimiento individual debe ser liderado y avalado por un psicólogo con licencia en SST.
✔ Otros profesionales pueden apoyar el proceso, sin reemplazar el acto profesional.
✔ La ausencia de una definición explícita en la norma no habilita la delegación indebida, sino que exige mayor rigor técnico y ético en la gestión del riesgo psicosocial.

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