¡Bienvenidos al foro "Consúltale al Observatorio"

En este espacio; tendrás a oportunidad de formular tus dudas o inquietudes sobre el abordaje técnico, legal, metodológico y procedimental de los factores de riesgo psicosocial en Colombia. Contamos con un grupo de expertos que resolverán tus dudas y de paso, compartiremos saberes y experiencias con todos nuestros afiliados.

Para participar activamente, te invitamos a registrarte y/o acceder como Afiliado; y así contribuir juntos como  Observatorio Colombiano de Factores Psicosociales de Colombia 

Pregunta confidencialidad de batería de riesgo psicosocial

Cita
El año pasado la EPS Famisanar solicitó aplicar batería de riesgo social a una empleada de otra entidad porque ella reportaba estar muy estresada en su trabajo , la compañía para cual ella trabajaba siguió la recomendación y  contrató los servicios y se le aplicó la batería solamente a este persona en mención , ahora la empresa solicita el resultado pero no se lo compartí por confidencialidad ya que quien hace la solicitud es la EPS Famisanar de aplicarla por solicitud del médico laboral  y mencione que deben ser ellos quien soliciten el informe , pero ahora la trabajadora solicita este informe , la pregunta es si puedo compartir el informe a ella quien lo pide por correo electrónico . Quedo atenta a su repuesta .
Gracias
Cita

Estimada(o) afiliada(o):

Recibe un cordial saludo.
Mi nombre es Angélica Santos Andrade y a continuación doy respuesta a tus inquietudes desde un enfoque técnico, normativo y práctico, acorde con la experiencia en gestión del riesgo psicosocial en Colombia.

Sí, puedes entregar el informe a la trabajadora, siempre y cuando se cumplan condiciones claras de confidencialidad y trazabilidad.

  1. Titularidad de la información

Los resultados de la Batería de Factores de Riesgo Psicosocial, cuando se aplican de manera individual, hacen parte de la información personal y sensible en salud de la trabajadora. Por tanto, ella es la titular de la información y tiene derecho a:

  • Conocer sus resultados
  • Solicitar copia del informe
  • Autorizar o no su divulgación a terceros

Esto se soporta en:

  • Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales)
  • Ley 1090 de 2006 (ética profesional del psicólogo)
  1. Sobre la empresa empleadora

En este caso particular:

  • La batería no se aplicó como parte de un proceso colectivo o institucional, sino por solicitud médica individual.
  • La empresa contrató el servicio, pero no es la titular del dato, ni puede exigir el informe individual sin autorización expresa de la trabajadora.

Tu decisión de no entregar el informe a la empresa fue técnica y legalmente correcta.

  1. Rol de la EPS y del médico laboral

La solicitud inicial provino de EPS Famisanar, a través del médico laboral.
Por lo tanto:

  • El informe técnico completo debe ser solicitado y gestionado por la EPS o el médico tratante, según los canales formales.
  • A ellos sí puede remitirse el informe, respetando la confidencialidad clínica.
  1. ¿Puede enviarse el informe a la trabajadora por correo electrónico?

✅ Sí, es posible entregar el informe directamente a la trabajadora, siempre que:

  • La solicitud provenga de ella (como ya ocurrió)
  • Se deje registro del envío
  • Se recomiende o se obtenga acuse de recibo
  • El envío se haga desde un correo institucional y con advertencia de confidencialidad

📌 Buena práctica adicional:
Acompañar el envío con una nota aclaratoria indicando que:

  • El informe es de uso personal
  • Solo podrá ser compartido con terceros (empresa, EPS, ARL) con su autorización expresa
  1. Conclusión técnica

✔ La trabajadora sí puede recibir su informe individual.
✔ La empresa no puede exigirlo sin autorización de la trabajadora.
✔ La EPS o el médico laboral son los canales formales para solicitudes clínicas.

Comparte este contenido