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InvitadoCita de Invitado en 7 de noviembre de 2025, 08:52
El año pasado la EPS Famisanar solicitó aplicar batería de riesgo social a una empleada de otra entidad porque ella reportaba estar muy estresada en su trabajo , la compañía para cual ella trabajaba siguió la recomendación y contrató los servicios y se le aplicó la batería solamente a este persona en mención , ahora la empresa solicita el resultado pero no se lo compartí por confidencialidad ya que quien hace la solicitud es la EPS Famisanar de aplicarla por solicitud del médico laboral y mencione que deben ser ellos quien soliciten el informe , pero ahora la trabajadora solicita este informe , la pregunta es si puedo compartir el informe a ella quien lo pide por correo electrónico . Quedo atenta a su repuesta .
Gracias
El año pasado la EPS Famisanar solicitó aplicar batería de riesgo social a una empleada de otra entidad porque ella reportaba estar muy estresada en su trabajo , la compañía para cual ella trabajaba siguió la recomendación y contrató los servicios y se le aplicó la batería solamente a este persona en mención , ahora la empresa solicita el resultado pero no se lo compartí por confidencialidad ya que quien hace la solicitud es la EPS Famisanar de aplicarla por solicitud del médico laboral y mencione que deben ser ellos quien soliciten el informe , pero ahora la trabajadora solicita este informe , la pregunta es si puedo compartir el informe a ella quien lo pide por correo electrónico . Quedo atenta a su repuesta .
Gracias
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InvitadoCita de Invitado en 13 de enero de 2026, 16:15Estimada(o) afiliada(o):
Recibe un cordial saludo.
Mi nombre es Angélica Santos Andrade y a continuación doy respuesta a tus inquietudes desde un enfoque técnico, normativo y práctico, acorde con la experiencia en gestión del riesgo psicosocial en Colombia.
Sí, puedes entregar el informe a la trabajadora, siempre y cuando se cumplan condiciones claras de confidencialidad y trazabilidad.
- Titularidad de la información
Los resultados de la Batería de Factores de Riesgo Psicosocial, cuando se aplican de manera individual, hacen parte de la información personal y sensible en salud de la trabajadora. Por tanto, ella es la titular de la información y tiene derecho a:
- Conocer sus resultados
- Solicitar copia del informe
- Autorizar o no su divulgación a terceros
Esto se soporta en:
- Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales)
- Ley 1090 de 2006 (ética profesional del psicólogo)
- Sobre la empresa empleadora
En este caso particular:
- La batería no se aplicó como parte de un proceso colectivo o institucional, sino por solicitud médica individual.
- La empresa contrató el servicio, pero no es la titular del dato, ni puede exigir el informe individual sin autorización expresa de la trabajadora.
Tu decisión de no entregar el informe a la empresa fue técnica y legalmente correcta.
- Rol de la EPS y del médico laboral
La solicitud inicial provino de EPS Famisanar, a través del médico laboral.
Por lo tanto:
- El informe técnico completo debe ser solicitado y gestionado por la EPS o el médico tratante, según los canales formales.
- A ellos sí puede remitirse el informe, respetando la confidencialidad clínica.
- ¿Puede enviarse el informe a la trabajadora por correo electrónico?
✅ Sí, es posible entregar el informe directamente a la trabajadora, siempre que:
- La solicitud provenga de ella (como ya ocurrió)
- Se deje registro del envío
- Se recomiende o se obtenga acuse de recibo
- El envío se haga desde un correo institucional y con advertencia de confidencialidad
📌 Buena práctica adicional:
Acompañar el envío con una nota aclaratoria indicando que:
- El informe es de uso personal
- Solo podrá ser compartido con terceros (empresa, EPS, ARL) con su autorización expresa
- Conclusión técnica
✔ La trabajadora sí puede recibir su informe individual.
✔ La empresa no puede exigirlo sin autorización de la trabajadora.
✔ La EPS o el médico laboral son los canales formales para solicitudes clínicas.
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Recibe un cordial saludo.
Mi nombre es Angélica Santos Andrade y a continuación doy respuesta a tus inquietudes desde un enfoque técnico, normativo y práctico, acorde con la experiencia en gestión del riesgo psicosocial en Colombia.
Sí, puedes entregar el informe a la trabajadora, siempre y cuando se cumplan condiciones claras de confidencialidad y trazabilidad.
- Titularidad de la información
Los resultados de la Batería de Factores de Riesgo Psicosocial, cuando se aplican de manera individual, hacen parte de la información personal y sensible en salud de la trabajadora. Por tanto, ella es la titular de la información y tiene derecho a:
- Conocer sus resultados
- Solicitar copia del informe
- Autorizar o no su divulgación a terceros
Esto se soporta en:
- Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales)
- Ley 1090 de 2006 (ética profesional del psicólogo)
- Sobre la empresa empleadora
En este caso particular:
- La batería no se aplicó como parte de un proceso colectivo o institucional, sino por solicitud médica individual.
- La empresa contrató el servicio, pero no es la titular del dato, ni puede exigir el informe individual sin autorización expresa de la trabajadora.
Tu decisión de no entregar el informe a la empresa fue técnica y legalmente correcta.
- Rol de la EPS y del médico laboral
La solicitud inicial provino de EPS Famisanar, a través del médico laboral.
Por lo tanto:
- El informe técnico completo debe ser solicitado y gestionado por la EPS o el médico tratante, según los canales formales.
- A ellos sí puede remitirse el informe, respetando la confidencialidad clínica.
- ¿Puede enviarse el informe a la trabajadora por correo electrónico?
✅ Sí, es posible entregar el informe directamente a la trabajadora, siempre que:
- La solicitud provenga de ella (como ya ocurrió)
- Se deje registro del envío
- Se recomiende o se obtenga acuse de recibo
- El envío se haga desde un correo institucional y con advertencia de confidencialidad
📌 Buena práctica adicional:
Acompañar el envío con una nota aclaratoria indicando que:
- El informe es de uso personal
- Solo podrá ser compartido con terceros (empresa, EPS, ARL) con su autorización expresa
- Conclusión técnica
✔ La trabajadora sí puede recibir su informe individual.
✔ La empresa no puede exigirlo sin autorización de la trabajadora.
✔ La EPS o el médico laboral son los canales formales para solicitudes clínicas.
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Pregunta confidencialidad de batería de riesgo psicosocial
Cita de Invitado en 7 de noviembre de 2025, 08:52El año pasado la EPS Famisanar solicitó aplicar batería de riesgo social a una empleada de otra entidad porque ella reportaba estar muy estresada en su trabajo , la compañía para cual ella trabajaba siguió la recomendación y contrató los servicios y se le aplicó la batería solamente a este persona en mención , ahora la empresa solicita el resultado pero no se lo compartí por confidencialidad ya que quien hace la solicitud es la EPS Famisanar de aplicarla por solicitud del médico laboral y mencione que deben ser ellos quien soliciten el informe , pero ahora la trabajadora solicita este informe , la pregunta es si puedo compartir el informe a ella quien lo pide por correo electrónico . Quedo atenta a su repuesta .Gracias
Cita de Invitado en 13 de enero de 2026, 16:15Estimada(o) afiliada(o):
Recibe un cordial saludo.
Mi nombre es Angélica Santos Andrade y a continuación doy respuesta a tus inquietudes desde un enfoque técnico, normativo y práctico, acorde con la experiencia en gestión del riesgo psicosocial en Colombia.Sí, puedes entregar el informe a la trabajadora, siempre y cuando se cumplan condiciones claras de confidencialidad y trazabilidad.
- Titularidad de la información
Los resultados de la Batería de Factores de Riesgo Psicosocial, cuando se aplican de manera individual, hacen parte de la información personal y sensible en salud de la trabajadora. Por tanto, ella es la titular de la información y tiene derecho a:
- Conocer sus resultados
- Solicitar copia del informe
- Autorizar o no su divulgación a terceros
Esto se soporta en:
- Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales)
- Ley 1090 de 2006 (ética profesional del psicólogo)
- Sobre la empresa empleadora
En este caso particular:
- La batería no se aplicó como parte de un proceso colectivo o institucional, sino por solicitud médica individual.
- La empresa contrató el servicio, pero no es la titular del dato, ni puede exigir el informe individual sin autorización expresa de la trabajadora.
Tu decisión de no entregar el informe a la empresa fue técnica y legalmente correcta.
- Rol de la EPS y del médico laboral
La solicitud inicial provino de EPS Famisanar, a través del médico laboral.
Por lo tanto:
- El informe técnico completo debe ser solicitado y gestionado por la EPS o el médico tratante, según los canales formales.
- A ellos sí puede remitirse el informe, respetando la confidencialidad clínica.
- ¿Puede enviarse el informe a la trabajadora por correo electrónico?
✅ Sí, es posible entregar el informe directamente a la trabajadora, siempre que:
- La solicitud provenga de ella (como ya ocurrió)
- Se deje registro del envío
- Se recomiende o se obtenga acuse de recibo
- El envío se haga desde un correo institucional y con advertencia de confidencialidad
📌 Buena práctica adicional:
Acompañar el envío con una nota aclaratoria indicando que:
- El informe es de uso personal
- Solo podrá ser compartido con terceros (empresa, EPS, ARL) con su autorización expresa
- Conclusión técnica
✔ La trabajadora sí puede recibir su informe individual.
✔ La empresa no puede exigirlo sin autorización de la trabajadora.
✔ La EPS o el médico laboral son los canales formales para solicitudes clínicas.
Estimada(o) afiliada(o):
Recibe un cordial saludo.
Mi nombre es Angélica Santos Andrade y a continuación doy respuesta a tus inquietudes desde un enfoque técnico, normativo y práctico, acorde con la experiencia en gestión del riesgo psicosocial en Colombia.
Sí, puedes entregar el informe a la trabajadora, siempre y cuando se cumplan condiciones claras de confidencialidad y trazabilidad.
- Titularidad de la información
Los resultados de la Batería de Factores de Riesgo Psicosocial, cuando se aplican de manera individual, hacen parte de la información personal y sensible en salud de la trabajadora. Por tanto, ella es la titular de la información y tiene derecho a:
- Conocer sus resultados
- Solicitar copia del informe
- Autorizar o no su divulgación a terceros
Esto se soporta en:
- Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales)
- Ley 1090 de 2006 (ética profesional del psicólogo)
- Sobre la empresa empleadora
En este caso particular:
- La batería no se aplicó como parte de un proceso colectivo o institucional, sino por solicitud médica individual.
- La empresa contrató el servicio, pero no es la titular del dato, ni puede exigir el informe individual sin autorización expresa de la trabajadora.
Tu decisión de no entregar el informe a la empresa fue técnica y legalmente correcta.
- Rol de la EPS y del médico laboral
La solicitud inicial provino de EPS Famisanar, a través del médico laboral.
Por lo tanto:
- El informe técnico completo debe ser solicitado y gestionado por la EPS o el médico tratante, según los canales formales.
- A ellos sí puede remitirse el informe, respetando la confidencialidad clínica.
- ¿Puede enviarse el informe a la trabajadora por correo electrónico?
✅ Sí, es posible entregar el informe directamente a la trabajadora, siempre que:
- La solicitud provenga de ella (como ya ocurrió)
- Se deje registro del envío
- Se recomiende o se obtenga acuse de recibo
- El envío se haga desde un correo institucional y con advertencia de confidencialidad
📌 Buena práctica adicional:
Acompañar el envío con una nota aclaratoria indicando que:
- El informe es de uso personal
- Solo podrá ser compartido con terceros (empresa, EPS, ARL) con su autorización expresa
- Conclusión técnica
✔ La trabajadora sí puede recibir su informe individual.
✔ La empresa no puede exigirlo sin autorización de la trabajadora.
✔ La EPS o el médico laboral son los canales formales para solicitudes clínicas.
