CIRCULAR No. 0041 DE 2020
(2 JUN 2020)
PARA: EMPLEADORES, TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
DE: MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO: LINEAMIENTOS RESPECTO DEL TRABAJO EN CASA
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de Coronavirus (COVID- 19) como una pandemia. A su turno, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró «/a emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020» por causa del Coronavirus (COVID-19).
La mencionada Resolución ordenó a los coordinadores, nominadores y representantes legales de centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, además de impulsar al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y/o trabajo desde casa.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero (0:00) horas del día once (11) de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día veinticinco (25) de mayo de 2020.
El pasado 12 de marzo de 2020 la Presidencia de la República expide la Directiva No. 02 de 2020, que incluye medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC; de la misma forma el 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República, por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró «el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario» con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia generada por la propagación de COVID-19.
En virtud de las directrices dadas por el señor Presidente de la República, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular número 21 de 2020 sobre «Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid- 19 y de la declaración de emergencia sanitaria», ‘en la cual se señala que el trabajo en casa es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.
En esa circular se recomiendan una serie de medidas que tanto empleador como trabajador pueden adoptar con el fin de evitar la pérdida del empleo, tales como el teletrabajo y el trabajo en casa. De igual forma, se mencionó en dicha circular que el trabajo en casa no puede equipararse al teletrabajo; en efecto, el trabajo en casa no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la Ley 1221 de 2008 y sus normas reglamentarias. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 º del artículo 6° de la señalada Ley, que a su tenor dice: «4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en Jugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.»
Cuando el trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en lugar distinto a su sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado como un teletrabajador, aun cuando realice sus funciones mediante tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, por lo cual, el trabajador continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial.
Así las cosas y de acuerdo con los múltiples retos que esta figura puede generar tanto a trabajadores como a empleadores, este Ministerio imparte lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para su correcto desarrollo, los cuales deben atenderse por trabajadores, empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales. Para el efecto se establecieron cuatro capítulos referentes al trabajo en casa en lo que concierne a las relaciones laborales, jornada de trabajo, armonización de la vida laboral, con la vida familiar y personal y riesgos laborales, los que a continuación se desarrollan:

